Fundamentación legal: autonomía pedagógica

Aunque ya se han comentado bastantes ideas presentes en la legislación que se refieren de uno u otro modo a la autonomía de los Centros educativos, dedica la LOE un apartado exclusivamente a este tema, por lo que consideramos importante aquí recoger las ideas principales.

Los Centros educativos pueden organizar planes de trabajo y organización de sus recursos económicos, materiales y humanos específicos (Artículo 120.3); adoptando experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar (Artículo 120.4); no imponiendo aportaciones a las familias ni exigencias para las Administraciones educativas (mismo artículo anterior); promoviendo compromisos con las familias y buscando actividades que puedan desarrollar conjuntamente los padres, profesores y alumnos para la mejora del rendimiento escolar (Artículo 121.5)…

Se podría decir que, en su conjunto, este Proyecto pretende precisamente organizar planes de trabajo específicos en nuestro Centro con unos principios de actuación muy similares a los expuestos por la Ley. De hecho, ideas tales como la búsqueda de metas comunes, compromisos con las familias, mejora del rendimiento, no imponiendo a nadie… están inmersas en nuestro proyecto, que es, de hecho, una manera de llevar a efecto la autonomía real de los Centros.

Son además funciones expresas del Consejo Escolar, del Claustro de Profesores y del Director o Directora del Centro todas las anteriores. Es el Consejo Escolar el que debe “fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos (Artículo 127.i). El Claustro debe promocionar la experimentación, la investigación pedagógica y la formación del profesorado del Centro (Artículo 129.d). Y el director o directora, por su parte, debe “impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno” (Artículo 132,g).

Es tal la autonomía otorgada por la LOE a los Centros que incluso “para el cumplimiento de sus Proyectos educativos, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo del centro”, esto es, reclamar determinados puestos de características específicas según las características del Proyecto. El Proyecto LEA también afirma que el director o directora podrá solicitar requisitos para el personal del Centro (CE/JA, op.cit.: 89). Acogiéndonos a la normativa andaluza, y más concretamente a la Orden de 8 de Junio de 2005 y la Orden de 2 de diciembre de 2005, pretendemos solicitar puestos docentes específicos para la puesta en marcha de nuestro Proyecto o bien prórroga en puestos de servicio (según convocatoria de la Instrucción 1/2006), ya que además contamos con un elevado número de profesorado interino (aproximadamente el 45 % del claustro).

Por último, al final de todo el proceso educativo (o en este caso, “innovador”) se pretende favorecer la autoevaluación de los centros (Artículo 145.2). El Proyecto que aquí exponemos procura que esta autoevaluación se haga de forma constante, contando con todas las voces implicadas e interesadas de algún modo en la educación. La autoevaluación es una parte imprescindible de este proceso, como explicaremos al final de la redacción del Proyecto, al hablar de los criterios de evaluación del mismo. Y el Proyecto LEA también pretende impulsar la autoevaluación compartida y con seguimiento y apoyo externo (CE/JA, op.cit.: 128-130), tal y como defenderemos nosotros a continuación.

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