Vaciado de legislación sobre Participación: comunidad escolar, extraescolares, voluntariado, responsabilidad civil...



Participación de la Comunidad Educativa:


§ Unión Europea: Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003: Necesidad de sensibilizar a las familias, fomentar su participación en la vida y las actividades de la escuela, que los jóvenes participen en los distintos niveles de gestión de la escuela, interactuar con las entidades formativas del territorio y todas las entidades que brindan la oportunidad de aprender, acciones comunes con interlocutores locales, con el voluntariado, asociaciones, empresas... (en CE/JA, 2006, "Proyecto LEA":48-51)

§ Constitución Española de 1978 (Artículo 27.7): implicación de los familiares participando de una forma activa en los centros sostenidos con fondos públicos

§ LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación): libertad de asociacionismo de padres y madres y la posibilidad de creación de asociaciones de alumnos, reconociendo además su derecho a utilizar los locales del centro para realizar actividades (Artículo 5.4 y 7.2., en cuanto a padres y alumnos, respectivamente).

§ Con la LOE han quedado modificados algunos artículos de la LODE (concretamente el 4.1, 4.2, 6.3 y 6.4): aquí la novedad no es que se hable de participación en el control y función, sino, en el caso de los padres, de “participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos”, y en el caso de los alumnos, “participar en el funcionamiento y en la vida del centro” y además “participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias”.

§ LOE:

Þ Preámbulo.- El servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y también por la iniciativa social, reconociendo así la importancia de otros colectivos no dependientes de la administración. Y “las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes" reforzando esta participación con la de las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto, complemento necesario de la educación.

Þ Principios de actuación.- “el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad” (Artículo 1,h), “la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes” (Artículo 1,j) y “la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa” (Artículo 1,p).

Þ Sobre la participación.- La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con la Constitución (Artículo 118.1), y se fomentará el ejercicio efectivo de dicha participación por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, incluyendo alumnado, familias, personal de administración y servicios y profesorado (Artículo 118.3); incentivando especialmente la colaboración efectiva entre la familia y la escuela (Artículo 118.4).

Þ Participación de distintas administraciones.- Que las distintas Administraciones (incluso las locales) participen prestando determinados servicios educativos, “a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos”. En el caso concreto de los Programas de cualificación profesional en la ESO la Ley es aún más clara: “podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales” (artículo 8.1).

Þ Medios materiales y humanos.- Los propios medios materiales y humanos de los centros docentes podrán proceder de otras Administraciones que no sean la educativa, que además favorecerá la relación de los centros con su entorno (Artículo 112.2).

Þ Biblioteca escolar.- “La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos” (Artículo 113.4)

§ PROYECTO LEA:

Þ Recursos del entorno.- “Los centros educativos deben aprovechar los recursos de los que dispone la localidad en la que se ubican y a la que sirven para desarrollar sus programaciones educativas” (CE/JA, 2006:73).

Þ Corporaciones Locales.- Coordinación a través de programas educativos conjuntos encaminados a la lucha contra las desigualdades y la mejora del rendimiento escolar, dentro y fuera del horario escolar, favoreciendo la colaboración con ONG’s, asociaciones, voluntariado… (CE/JA, op.cit.: 73-74).

Þ Participación ciudadana.- Hay que buscar puentes entre los intereses sociales y educativos, y facilitar que se incluya a la familia, la sociedad y los docentes en la toma de decisiones, actuando desde el consenso (CE/JA, op.cit.: 25). “Se trata de considerar a los distintos sectores implicados como complementarios y no antagónicos” (CE/JA, op.cit.: 82).

Þ Papel del profesorado en cuanto a participación.- “Gestionar los centros como una colectividad de aprendizaje y establecer cauces que permitan la apertura y las relaciones con su entorno local y comunitario en un sentido amplio y solidario



Autonomía Pedagógica y obligaciones de los Órganos de Gobierno


§ LOE:

Þ Los Centros educativos pueden organizar planes de trabajo y organización de sus recursos económicos, materiales y humanos específicos (Artículo 120.3).

Þ Los centros pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar (Artículo 120.4)

Þ Promoviendo compromisos con las familias y buscando actividades que puedan desarrollar conjuntamente los padres, profesores y alumnos para la mejora del rendimiento escolar (Artículo 121.5)

Þ Función del Consejo Escolar:fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos (Artículo 127.i)

Þ Función del Claustro: debe promocionar la experimentación, la investigación pedagógica y la formación del profesorado del Centro (Artículo 129.d)

Þ Función del Director: “impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del centro con el entorno” (Artículo 132,g)

Þ Autoevaluación: se pretende favorecer la autoevaluación de los centros (Artículo 145.2)



Personas ajenas al Centro Educativo


§ Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado:

Þ Se reconoce la utilidad social del voluntariado y su participación en asuntos de índole general. La acción voluntaria, según esta Ley, se basa en el compromiso libre, responsable y altruista de los voluntarios…

Þ La educación es uno de sus posibles ámbitos de actuación.

§ Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación:

Þ La educación es un importante instrumento de lucha contra las desigualdades y la consecución del estado del bienestar, buscando que todo el alumnado consiga los mismos objetivos, que se asegure la igualdad de oportunidades según los principios de normalización y de integración escolar, que se desarrollen actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativas.

Þ Que se promueva la coordinación y colaboración de distintas administraciones, instituciones, asociaciones y ONG’s para el desarrollo de acciones compensadoras y de solidaridad.

§ Orden de 11 de noviembre de 1997:

Þ Procedimiento a seguir: las entidades de voluntariado presentarán un Proyecto de voluntariado a la dirección del Centro, ésta lo presentará ante el Consejo Escolar, se decidirá su incorporación o no al Plan Anual de Centro, y se elaborará una memoria final sobre cada Proyecto.

Þ Se incluye expresamente la idea de colaborar en la atención a los alumnos durante el desarrollo de las actividades educativas complementarias y extraescolares”, entre otras posibles actividades.

Þ Actividades de colaboración: "Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y otros similares"

Þ Seguro de Responsabilidad Civil: "La asociación o entidad colaboradora, previamente al comienzo de las actividades, deberá acreditar ante el Consejo Escolar del Centro que se han cubierto suficientemente, mediante póliza de seguro, los riesgos que puedan derivarse de la actividad de los voluntarios. De igual modo, deberá acreditar que su propia participación como tal está cubierta por una póliza de seguros en vigor que cubra la responsabilidad civil directa o subsidiaria según los casos".

Þ Coordinación a cargo del Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares.

§ Decreto 155/1997:

Þ Uso de las instalaciones de los Centros públicos: "Los locales e instalaciones de todos los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Administración Educativa de la Junta de Andalucía podrán ser utilizados fuera del horario lectivo por los centros docentes, municipios y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas o sociales, de conformidad con el procedimiento que establezca la Consejería de Educación y Ciencia".

§ Orden de 26 de Junio de 1998:

Þ Cualquier persona puede solicitar las instalaciones: " Los locales e instalaciones de los centros docentes no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, podrán ser utilizados por los Municipios y otras entidades, organismos o personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en la presente Orden"

Þ Uso de las instalaciones por la comunidad educativa: "Los profesores, las asociaciones de alumnos, las asociaciones de padres y el personal de administración y servicios podrán utilizar las instalaciones de su Centro para las reuniones propias de cada sector o vinculadas específicamente al Centro. En este supuesto, deberá efectuarse la comunicación al Director con la antelación oportuna del calendario de las respectivas reuniones. El Director podrá modificar dicho calendario si se deducen interferencias con actividades previamente programadas o que hayan sido organizadas por el propio Ayuntamiento. La utilización, en todos estos casos, será gratuita".

Þ En caso de no ser personas de la Comunidad Educativa: "Cuando la utilización de las dependencias de un Centro Docente Público sea una entidad pública o privada, organismos o personas físicas o jurídicas o el Ayuntamiento, en los casos de centros que impartan enseñanzas distintas a las señaladas en el apartado anterior, se presentará solicitud ante el Director del Centro con la suficiente antelación, el cual resolverá de acuerdo con las normas generales establecidas y comunicará dicha resolución a los interesados".

Þ Instalaciones a utilizar: "la utilización de los locales e instalaciones de los Centros Docentes Públicos podrá recaer en dependencias tales como Biblioteca, Salón de Actos o Aulas y, en su caso, las instalaciones deportivas".

Þ Cuándo utilizar los espacios: "La utilización se realizará fuera del horario lectivo y, en su caso, durante los fines de semana y períodos de vacaciones escolares, debiendo extremar los usuarios en estos casos la vigilancia del Centro y el mantenimiento de las instalaciones".



Actividades complementarias y extraescolares:


§ Orden de 14 de Julio de 1998:

Þ Definición de actividades complementarias: "Se consideran actividades complementarias las organizadas por los centros durante el horario escolar, de acuerdo con su Proyecto Curricular, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacios o recursos que utilizan" (Artículo 2.1.)

Þ Tomar medidas (el Centro) para atender al alumnado que no participe en las complementarias (Artículo 2.2.)

Þ Salidas del centro en actividades complementarias, mediante autorización de sus padres o tutores (Artículo 2.3.)

Þ Definición de actividades extraescolares: "Se consideran actividades extraescolares las encaminadas a potenciar la apertura del Centro a su entorno y procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural, la preparación para su insterción en la sociedad o el uso del tiempo libre" (Artículo 3.1.) "Se realizarán fuera del horario lectivo, tendrán carácter voluntario [...] y, en ningún caso, formarán parte del proceso de evaluación por el que pasa el alumnado para la superación de las distintas áreas o materias curriculares" (Artículo 3.2.)

Þ Plan Anual de Centro: debe incorporar las actividades complementarias y extraescolares, de acuerdo a los criterios del Proyecto Curricular y dentro del marco del Proyecto de Centro (Artículo 4.1.)

Þ Comisión de Actividades Extraescolares: tendrá las competencias que le atribuya el ROF, será nombrada por el Consejo Escolar y estará formada al menos por el representante del Ayuntamiento y un Padre o Madre (Artículo 4.2.)

Þ Competencias del Jefe de Actividades Complementarias y Extraescolares: debe coordinarse con los Jefes de los Departamentos, la Junta de Delegados de Alumnos, las Asociaciones de Alumnos y Padres y con el representante del Ayuntamiento para organizar actividades (Artículo 4.4.)

Þ Otras asociaciones también pueden promover y realizar actividades (el AMPA, otras asociaciones o Administraciones Locales) (Artículo 4.5.)

Þ Quién puede desarrollar las actividades: "el personal adscrito al centro; mediante la suscripción de un contrato administrativo de servicios con una entidad legalmente constituida [...]; mediante actuaciones de voluntariado, a través de entidades colaboradoras o de la Asociación de Padres de Alumnos [...]" (Artículo 5.1.)

§ Decreto 200/1997, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Secundaria:

Þ Departamento de actividades complementarias y extraescolares: el Jefe del mismo desempeñará sus funciones en colaboración con los Jefes de los Departamentos didácticos, con la Junta de Delegados de Alumnos, con las Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos y con el representante del Ayuntamiento en el Consejo Escolar.

Þ Competencias del Jefe de Actividades complementarias y extraescolares: Organizar la utilización de la biblioteca del Instituto y, en su caso, de las instalaciones y demás recursos que se vayan a emplear en la realización de las actividades complementarias y extraescolares, así como velar por el uso correcto de los mismos; organizar la realización de las actividades complementarias y extraescolares programadas; distribuir los recursos económicos asignados por el Consejo Escolar para la realización de actividades complementarias.

Þ Las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos podrán formular propuestas para la realización de actividades complementarias y extraescolares y colaborar en el desarrollo de las mismas.

§ ORDEN de 9 septiembre de 1997: Incluye expresamente dentro del horario del profesorado la "Organización y funcionamiento de la biblioteca del Centro" (Artículo 17.3.)

§ Instrucciones de 18 de diciembre de 1998:

Þ Actividades Complementarias: las actividades complementarias deben ser organizadas y vigiladas por el profesorado del Centro, como si de actividad lectiva ordinaria se tratara, independientemente de que otras personas relacionadas con el Centro puedan colaborar.

Þ Actividades Extraescolares: El caso de las actividades extraescolares es distinto, pues, de acuerdo con el articulo 4.5 de la citada Orden de 14 de julio de 1998, la organización de las actividades extraescolares puede realizarse también a través de las Asociaciones de Padres de Alumnos o de otras asociaciones colaboradoras, o en colaboración con las Administraciones Locales.

0 comentarios - Click aquí para comentar :